ELECCIONES A LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE ATLETISMO
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Es curioso, muchos se ríen de mi por mis creencias religiosas, sim embargo, en estos últimos tiempo, observo que cada uno de nosotros tiene fe en alguien o algo.
Tenemos fe a personas a las que consideramos dioses, aunque estas tienen sus nombre y apellidos y suelen hacer los milagros a penas le pidas algo.
Y que está ocurriendo con las elecciones, pues que está como una marioneta, ahora no se vota, ahora si se vota, ahora no se vota, pero tranquilos, que se volverá a votar, es cuestión de tiempo.
Me está haciendo gracia la cantidad de sandeces que se están publicando sobre la anulación de los comicios electorales de la Federación Extremeña de Atletismo y la realidad es que todo está recogido un lugar que debéis visitar y leer con detenimientos todos los estamentos de la federación: Atletas, Entrenadores, Clubes y Jueces. En el, con una lectura tranquila, con la voluntad de querer hacer una lectura objetiva, sin dejarnos influenciar por nuestras convicciones o lo que nos han contado algunas personas, a las que creemos en posesión de la verdad absoluta, la gran mayoría de ellas no jan leído nada y por eso me permito dejar aquí lo más importante y sobre todo lo que concierne a mi Club, ARTE FÍSICO
Con fecha 16 de noviembre de 2016 D. Manuel Valentín urdíales Nieto en representación del Club Asociación Deportiva Arte Físico presenta otro recuso solicitando la anulación del proceso electoral de la Federación Extremeña de Atletismo.
Con fecha 18 de noviembre de 2016 por el secretario de la Junta Electoral federativa se contesta al recurso de D. Manuel Valentín Ordiales Nieto en el sentido de que los puntos en los que se fundamentan las argumentaciones del recurrente/ están fuera de la competencia de la Junta electoral/ por lo que se inhiben de la reclamación.
No es comprensible que la Junta Electoral con fecha 18 de noviembre de 2016 en el escrito de contestación al recurso de D. Manuel Valentín urdíales/ manifieste que no es de su competencia examinar los argumentos del recurrente; ni tampoco entre a examinar los argumentos expuestos por D. Jesús Nieto Rodríguez en su reclamación y se limite la Junta Electoral a expresar que se ha seguido la directrices de un funcionario de la Dirección General de Deportes.
Reiteramos que la normativa del Decreto 214/2003 de 26 de diciembre es obligatoria para la Junta Electoral Federativa.
Tercero.- REGLAMENTO ELECTORAL: El Art. 8 del Decreto 214/2003 de 26 de diciembre preceptúa "Corresponde a la Junta Directiva de cada Federación Deportiva Extremeña la elaboración del Reglamento que/ previa aprobación por la Asamblea General/ se remitirá a la Dirección General de Deportes para su aprobación e inscripción/ si procede/ en el registro General de Entidades Deportivas de Extremadura/ en las condiciones prevenidas en el artículo 26 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. Los Reglamentos Electorales o modificaciones de ios mismos en ningún caso podrán tener entrada en la Dirección General de Deportes con una antelación menor de un mes respecto de la fecha de inicio del proceso electoral/ tomándose como tal la de inicio de proceso del censo" De los documentos obrantes en el expediente se constata que la Asamblea de la Federación Extremeña de Atletismo en sesión extraordinaria celebrada en día 17 de octubre de 2016 modifica el reglamento electoral vigente de la misma que fue publicado en el DOE de 20 de abril de 2004 y su modificación el 24 de octubre de 2006. Modificación que se publica en el web de la Federación Extremeña con la circular no 7 de 2016. No existe por el contrario en el expediente documentación que acredite que estas modificaciones de reglamento conforme a lo acordado por la Asamblea el 17 de octubre de 2016 hayan seguido los trámites preceptivos del Art. 8 trascrito del Decreto 214/2016. Debe tenerse en cuenta que el Artículo 8.3 utiliza la expresión modificaciones de los reglamentos cualquiera que sea la intensidad de estas modificaciones. Por consiguiente/ el reglamento electoral que ha regido en la convocatoria de la presentas elecciones de la Federación Extremeña de Atletismo tiene que ser anulado por no estar ajustado a la normativa del Decreto 214/2003. A la vista de las normas expuestas y las demás de general aplicación este Comité ACUERDA Anular desde su inicio e! proceso electoral de la Federación Extremeña de Atletismo/ debiéndose convocar nuevo proceso electoral y en que se cumpla con la normativa del Decreto 214/2003 de los procesos electorales/ elaboración de los reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales.Consejena de Educación y Empleo JUNTA DE EXTREMADURA |I Comité de Garantías Efectorates Paseo de Roma, s/n. Módulo E 21 Planta 06800 MÉR1DA Teléfono: 924 00 74 44 Bnail; cge@gobex.es Contra esta Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa ante el juzgado de lo Contencjoso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución/ de acuerdo con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estimase más conveniente. Mérida/ 24 de noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GARANTÍAS ELECTORALES
Quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis al respecto, aunque el lenguaje jurista, al contrario que el médico, suele entenderse bastante bien.
Anticiparos que ya en el día de ayer y en el de hoy, se han puestos dos reclamaciones más o imputaciones, como lo queráis llamar.
Un saludo y paz para el atletismo extremeño.
Manuel Valentín Ordiales Nieto
Presidente y Director Técnico de
ARTE FÍSICO

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